DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El Derecho de Autor, es el reconocimiento que hace el Estado Mexicano, en favor de todo creador de Obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el Autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros integran el Derecho Moral y los segundos el Derecho Patrimonial. Obras se pueden registrar Literaria. Musical, con o sin letra. Dramática. Danza. Pictórica o de dibujo. Escultórica y de carácter plástico. Caricatura e historieta. Arquitectónica. Cinematográfica y demás obras audiovisuales. Programas de radio y televisión. Programas de Computo. Fotográfica. OBRAS de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y, De compilación, integrada por las colecciones de OBRAS, tales como las enciclopedias, las antologías, de OBRAS u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias,