DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Derecho de Autor, es el reconocimiento que hace el Estado Mexicano, en favor de todo creador de Obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el Autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros integran el Derecho Moral y los segundos el Derecho Patrimonial.

Obras se pueden registrar

  • Literaria.
  • Musical, con o sin letra.
  • Dramática.
  • Danza.
  • Pictórica o de dibujo.
  • Escultórica y de carácter plástico.
  • Caricatura e historieta.
  • Arquitectónica.
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de Computo.
  • Fotográfica.
  • OBRAS de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y,
  • De compilación, integrada por las colecciones de OBRAS, tales como las enciclopedias, las antologías, de OBRAS u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Entradas más populares de este blog